“Yo no puedo ser sino un instrumento accidental de la justicia y un agente del destino”.
Proclama a los limeños, Santiago, 13 de noviembre de 1818.
Con motivo de conmemorar el aniversario del natalicio del ilustre tucumano Juan Bautista Alberdi, es que se celebra en nuestro país el día del abogado.
El nombre de Alberdi está asociado íntimamente a nuestra constitución política, sancionada en 1853 a la que nuestra patria llegó después de continuadas guerras fratricidas.
Si bien es cierto que Alberdi no fue el redactor definitivo de la Constitución, no podía serlo dado que no era legislador, no es menos cierto que el contenido de aquella está íntimamente relacionado con el espíritu y la sabiduría que el autor de las “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” plasmó en su obra, que redundó en un aporte intelectual inconmensurable para la titánica tarea de dictar la Carta Magna.
Voy a detenerme en un aspecto del monumental trabajo que el jurista escribió en Valparaíso (Chile) en 1852 luego del triunfo de Urquiza en Caseros, y es precisamente un precepto que actualmente está en el artículo 109 de la Constitución Nacional, por el cual se prohíbe al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales.
En su proyecto constitucional Alberdi incorporó el mentado precepto en el capítulo tercero “Del poder judiciario” de la siguiente manera:
“Articulo 93 — El poder judiciario de la confederación es ejercido por una corte Suprema y por tribunales inferiores creados por la ley de la confederación En ningún caso el presidente de la república puede ejercer funciones judiciales, avocarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.
Ejemplo claro del principio de separación de poderes fundado por la teoría política de la ilustración, principalmente en virtud a la obra de Montesquieu “El espíritu de las Leyes” publicada en 1748, dado que para Alberdi la idea de constituir la República Argentina no significaba otra cosa que la idea de crear un gobierno general permanente, dividido en los tres poderes elementales destinados a hacer, a interpretar y a aplicar la ley tanto constitucional como orgánica.
Dicho esto, voy a adentrarme en este mismo precepto, pero ahora desde la acción desarrollada por el Gral. José de San Martín mientras detentó su cargo como Protector del Perú.
Al respecto, en el ejercicio del cargo, el 8 de octubre de 1821 dictó en Lima el Estatuto Provisional del Perú, verdadero esbozo de Constitución, mediante el cual el Libertador fijó las bases fundamentales de sus deberes y de las autoridades constituidas.
En la introducción del Estatuto, o mejor dicho en sus considerandos, el Protector abordó la cuestión con palabras que reflejan grandeza y maestría:
“Mientras existan enemigos en el país, y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo administraré el Poder directivo del Estado, cuyas atribuciones, sin ser las mismas, son análogas a las del Poder Legislativo y Ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo; y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que hace la ley o la ejecuta, es también el que la aplica”.
Al igual que Alberdi, San Martin y su acción, estaban claramente imbuidos por la ilustración francesa. Los autores que formaban parte de su “librería” como él llamaba a su biblioteca, entre los que se destacan Montesquieu, Voltaire, y la Enciclopedia de Diderot, dan cuenta de ello.
Vale añadir que mientras el Gran Capitán dejaba redactada la obra jurídica referida, el enemigo se encontraba aun disputando el poder en la tierra de los incas con un ejército fuerte de más de veintitrés mil hombres.
El Protector tenía entonces el enorme desafío de conducir las fuerzas de mar y tierra y de ejercer el gobierno del Perú. Debía hacerlo, además, en medio de un entramado social dispar y complejo.
No obstante, no se presentó como un dictador ni mucho menos como un conquistador, en el mismo Estatuto declaró:
“Los que con la experiencia da lo pasado mediten sobre la situación presente, y estén más en el hábito de analizar el influjo de las medidas administrativas, encontrarán en la sencillez de los principios que he adoptado, la prueba de que yo no ofrezco más, de lo que juzgo conveniente cumplir; que mi objeto es hacer el bien y no frustrarlo y que conociendo en fin la extensión de mi responsabilidad; he procurado nivelar mis deberes por la ley de las circunstancias, para no exponerme a faltar a ellos”.
Asimismo, prometió que luego de libertar al Perú de sus opresores iba a dejarlo en posesión de su destino.
Como lo hizo a lo largo de su excelsa trayectoria el prócer cumplió su promesa y el 20 de septiembre de 1822 se despojó del mando ante el Primer Congreso Constituyente del Perú.
Con la tranquilidad del justo y la seguridad de haber obrado bien sentenció:
“Mis promesas para con los pueblos en que he hecho la guerra están cumplidas: hacer su independencia y dejar a su voluntad la elección de sus gobiernos.”
Por Martín F. Blanco.
Académico sanmartiniano.
Juan Bautista Alberdi
- PDF Una evocación sanmartiniana en el día del abogado : Artículo del académico sanmartiniano Martín F. Blanco.