CARTAS
DEL GRAN MARISCAL
DON RAMÓN CASTILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ,
AL
FUNDADOR DE LA INDEPENDENCIA Y
PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERÚ
GENERALÍSIMO DE LAS ARMAS
DON JOSÉ DE SAN MARTÍN
En este cuaderno publica el Instituto Nacional Sanmartiniano, las dos cartas conocidas entre las que el Gran Mariscal don Ramón Castilla, cuando ejercía las funciones de Presidente de la República del Perú dirigió al Gerteralísimo de la misma Nación y Fundador de su Libertad, don José de San Martín.
Entre los muchos amigos peruanos del inmortal hijo de Yapeyú, fue el Mariscal Castilla, quien mantuvo en las postrimerías de la existencia del Padre de la Patria, una correspondencia continuada.
Contestando San Martín en 11 de septiembre de 1848, a la carta que le escribiera en 13 de mayo del rnismo año el ilustre Presidente del Perú, refiriéndose a su carrera pública en el Nuevo Mundo, le expresó: que uno de sus puntos "fue el mirar a todos los estados americanos, en que las fuerzas de mi mando penetraron, como estados hermanos interesados todos en un santo y mismo fin. Consecuente a este justísimo principio, mi primer paso era hacer declarar su independencia y crearles una fuerza propia que la asegurase". Así fue como procedió siempre el Libertador en su vida pública, porque su misión fue la de independizar a los pueblos en los que sus valientes legiones entraron triunfantes.
Complementan el contenido de este cuaderno, el oficio que dirigiera al Libertador el presidente del Soberano Congreso Constituyente, don Javier de Luna Pizarra, expresándole en nombre de la Nación, gratitud y reconocimiento por su acción en el Perú, "teniendo en el General San Martín el primer soldado de la libertad"; y el Aviso Oficial publicado en la Gaceta de Gobierno, en donde se manifiesta, que el Soberano Congreso Constituyente había distinguido a San Martín con el título de Fundador de la Libertad del Perú, concediéndole, a la vez, honores y distinciones; a continuación se agrega el decreto del Presidente Provisional del Perú, Gran Mariscal don Luis José de Orbegoso, ordenando la liquidación de lo que se adeudaba al Generalísimo de las armas, don José de San Martín, "fundador de la libertad peruana", de la pensión que le había acordado el Congreso. En los considerandos que anteceden a la parte dispositiva del decreto, se deja expresa constancia "Que la Independencia del Perú es debida a los heroicos esfuerzos y entusiasmo del ilustre Generalísimo de las armas don José de San Martín y de los valientes generales, jefes, oficiales y empleados que le acompañaron en la expedición que vino en 1820"; y cerrando el folleto, reproducimos el decreto de homenajes promulgado por el Presidente del Perú, Gran Mariscal don Ramón Castilla, al tener conocimiento de haber fallecido en Boulogne-sur-Mer, el "Generalísimo de las armas, Fundador de la Independencia y Protector de la Libertad del Perú", títulos con los que la Nación Peruana honró a don José de San Martín.
I
Carta del Presidente del Perú, Gran Mariscal don Ramón Castilla
al Generalísimo de las armas peruanas, don José de San Martín
(13 de noviembre de 1848)
Señor General D. José de S. Martín, Generalísimo de las armas peruanas.
Lima, noviembre 13 de 1848
Muy querido General y distinguido amigo:
Verdadera satisfacción he recibido con la lectura de la carta de 11 de septiembre con que ha querido U. favorecerme.
Muy franca, leal y digna del desprendimiento de U. encuentro la relación que me hace de su vida pública, y muy particularmente en lo referente a los importantes servicios que prestó a la independencia americana de que antes tenía el gusto de estar al corriente. Los que acometen una empresa, por lo general, cosechan solamente las privaciones y riesgos que hay que correr para darle cima, pero U. ha sido feliz, porque mirando con ojos filosóficos los sucesos que se han desarrollado en la América desde que dejó las playas del Perú, goza ahora de la satisfacción que da una conciencia tranquila y un procedimiento noble y desprendido, por el que tiene la gratitud de la mayoría de los Estados Suramericanos.
Con gusto vería la elección que hiciera U. del Perú para pasar en él de un modo tranquilo, y en medio de verdaderos amigos, el último tercio de su vida, si se resolviese a dejar la Europa, teatro de escándalos y desorden.
Todas las liquidaciones de las oficinas de Hacienda hechas de la asignación que tiene U. señalada en el Tesoro Peruano han sido mandadas reconocer en el acto como deuda nacional, y si alguna hubiese pendiente, dispondré se haga lo mismo, para cumplir los deseos que sobre esto me manifiesta.
Desde que mando el país ha recibido el apoderado de U. cada mes, de mano del habilitado de la Inspección General, su haber que no dudo habrá remitido a U.
A fin de evitar a U. la especie de mortificación que le ha causado no poderme escribir de su puño, me valgo ahora de otra mano y le ruego que no deje de dirigirme sus cartas con frecuencia, porque esto lo mirará como un servicio distinguido su muy decidido amigo y servidor.
Ramón Castilla.
(Reproducida en Revista Peruana, fundada por MARIANO FELIPE PAZ SOLDÁN, editor CARLOS PAZ SOLDÁN, Lima, 1879, tomo II, página 44; y Revista Nacional, Buenos Aires, 1908, tomo XLVI, páginas 106-107.)
II
Carta del Presidente del Perú, Gran Mariscal don Ramón Castilla
al General don José de San Martín.
(26 de mayo de 1849)
Excmo. Sr. General D. José de San Martín.
Lima, mayo 26 de 1849.
Mi respetable General y amigo:
Sin embargo del limitado tiempo que me dejan las tareas públicas, para llenar en parte las confidencias, especialmente las que respectan a U., me es satisfactorio colocarlo en el lugar más preferente: tengo el honor de anticipar esta carta que caminará por el paquete del 19 de junio próximo, con la cual voy a contestar su apreciable de 15 de febrero último por haber únicamente acusado su recibo el 19 del que expira.
Muy sensible me es saber por su estimada citada carta: que a consecuencia de la inestabilidad de la paz en Francia y de la confirmación de su enfermedad en la vista, nos priva U. de la satisfacción de verlo entre nosotros durante sus días. Quizá restableciéndose la primera y mejorando la segunda, en este último tercio de mi periodo constitucional, se resigne U. a vivir en un país que, aunque pequeño por su reducida población, es sincero amador de U. por los servicios que le debe como a su caudillo en la lucha de la independencia. Antes de haber castigado al General Iguain por el crimen de conspiración que cometió en julio del anterior; el 21 de febrero último fue sofocada sin una gota de sangre una segunda conspiración capitaneada por los generales San Román y Tarrico, y de acuerdo con Ballivian y Flores, que no pueden conformarse con la pérdida de sus presidencias ni con la continuación de la paz de que tienen positiva necesidad estos pueblos. Felizmente descubierto el plan, en cuyo desarrollo el Perú habría perdido su nacionalidad, nos proponemos destruirlo sino para siempre, a lo menos por mucho tiempo. Con tal motivo fue que convoqué un congreso extraordinario que del 11 al 12 de junio próximo quedará instalado. Espero fundadamente que este cuerpo, no obstante como U. sabe, que el mayor número de los de su clase son propensos a los desórdenes, ayudará al gobierno a la conservación de la paz pública, bien precioso que por mi parte, me propongo mantener a todo trance, apoyado en los buenos peruanos que conocen demasiado la magnitud de la tempestad que acaban de conjurar, principalmente los marinos franceses, obstáculo de la cesación de la guerra en el Río de la Plata y de su prosperidad que no puede haber ni paz, han cuasi intervenido con su conducta parcial en favor de los enemigos del Perú y Bolivia, trayendo a bordo de sus buques al General Ballivian. Los ingleses han observado una conducta diversa y perfectamente neutral.
Aun cuando estos pueblos, infantes en la carrera de las naciones, marchan de obstáculo en obstáculo hacia el objeto que se han propuesto tocar, nos prometemos que fijando su atención en el tiempo perdido, obren en el sentido que más convenga a sus intereses, en la extensión de la palabra. Yo por mi parte he jurado continuar exclusivamente dedicado, en todo el tiempo que me resta de mando constitucional, a la consecución ele aquel objeto.
En mi carta del 13 me tomé la libertad de llamar la atención de U. sobre otro diverso e importante objeto: hablo del estandarte de Pizarro y del expediente de Santa Rosa de Lima, que cuando U. se retiró del Perú llevó consigo, como recompensa más distinguida a los servicios que U. había prestado a esta República. (1)
Suponiendo, como debo suponer, que U. quiso poseer aquellos trofeos por un tiempo determinado, o a lo más durante sus días, que celebraría fuesen perdurables; y tomándose la confianza de ser intérprete de su voluntad, que siempre juzgué honrosa y amigable al Perú, creo que U. recibirá con agrado mi indicación y se servirá decirme su opinión y última disposición respecto al estandarte de Pizarro y expediente de Santa Rosa que creo deben volver a esta República, si no antes, inmediatamente después de los días de U.
Rogando a U. dispense la franqueza que he usado al hablarle de un asunto que para otros era concluído por el silencio que han guardado acerca de él, me repito de U. muy afectísimo amigo y obsecuente servidor.
R. Castilla
(Reproducida en Revista Peruana, cit., pp. 46-48, y Revista Nacional, cit., pp. 110-111.)
(1) El estandarte de Pizarro, a que se alude en esta carta, le había sido obsequiado al Libertador quien mandó en un artículo •adicional de su testamento extendido en París a 23 de enero de 1844, que le fuera devuelto a la República del Perú. Mandato que fue cumplido por sus deudos. En cuanto al expediente sobre Santa Rosa, nunca obró en su poder. Al contestar San Martín al Presidente Castilla esta carta, con otra que suscribió en Boulogne-sur-Mer, en 15 de julio de 1849, le expresaba con relación a ambas reliquias históricas: "Aguardo la comunicación que U. me anuncia por el próximo paquete, relativo al estandarte de Pizarro y expediente de Santa Rosa de Lima. Creo haber prevenido los deseos que supongo en U., y cuando conteste a la dicha comunicación, le remitiré copia legalizada de los documentos que justifican el modo como este estandarte vino a mi posesión. Por lo respectivo al expediente de Santa Rosa ele Lima, ignoro absolutamente, todo lo relativo a este particular." Puede consultarse al respecto, JOSÉ PACÍFICO OTERO, Historia del Libertador Don José de San Martín, tomo IV, Ostracismo y Apoteosis, 1822-1850, capítulo XXI.
III
Oficio del Presidente del Soberano Congreso Peruano, don Javier de Luna Pizarra
al Generalísimo de las armas del Perú, don José de San Martín.
(20 de septiembre de 1822)
Excmo. Señor:
El Soberan. Congreso, considerando, que la primera obligación de un pueblo libre es la gratitud y reconocimiento a los autores de su existencia política y de su felicidad; y convencido de que al fuerte brazo de V. E. debe la tierra del Sol este incomparable bien: ha decretado una acción de gracias a V. E., cuyo testimonio deberá llevarle una comisión de su seno.
La Nación peruana se lisonjea de ser agradecida a la par de los eficacísimos esfuerzos que V. E. ha hecho, lanzándose como el rayo desde la célebre montaña que vió los últimos días de Lautaro, a exterminar en el suelo de los Incas el férreo poder de España.
El Congreso manifiesta en esta exposición la sinceridad de sus votos, sin perjuicio de expresarlos en la primera acta de sus sesiones, que no podrá borrar la mano del tiempo, teniendo en el General San Martín el primer soldado de la libertad: de orden del mismo Congreso se lo comunicamos a V. E., para su inteligencia y satisfacción.
Dios guarde a V. E. muchos años. - Sala del Congreso. Lima, septiembre 20 de 1822. - 3º - .Javier de Luna Pizarra, Presidente. - .José Sánchez Carrión, Diputado Secretario. - Francisco .Javier Mariátegui, Diputado Secretario. - Excmo. Sr. D. José de San Martín, Generalísimo de las armas del Perú.
(Gaceta del Gobierno. Lima, domingo 22 de septiembre de 1822, tomo tercero, número 26, página 3; y El Argos de Buenos Aires, sábado 16 de noviembre de 1822, tomo I, número 87, página 2)
IV
Resolución del Soberano Congreso Constituyente del Perú,
otorgando al Libertador don José de San Martín el título de
"Fundador de la Libertad del Perú" y señalándole honores y distinciones.
(22 de septiembre de 1822)
AVISO OFICIAL
El Soberano Congreso Constituyente ha resuelto que S. E. el Generalísimo de las armas del Perú, D. José de San Martín se distinga con el dictado de Fundador de la Libertad del Perú: que conserve el uso de la banda bicolor, distintivo que fue del Supremo Jefe del estado: que en todo el territorio de la nación se le hagan los mismos honores que al poder ejecutivo; que se le levante una estatua, poniendo en su pedestal las inscripciones alusivas al objeto que la motiva, concluída que sea la guerra; colocándose en el entretanto su busto en la biblioteca nacional; que goce del sueldo que anteriormente disfrutaba; y que a semejanza de Washington se le asigne una pensión vitalicia cuyo arreglo se ha pasado a una comisión.
(Gaceta del Gobierno, Lima, domingo 22 de septiembre de 1822, tomo tercero, número 26, página 5; El Argos de Buenos Aires, miércoles 8 de enero de 1823, tomo segundo, número 3, página 4)
V
Decreto del Presidente Provisional del Perú,
Gran Mariscal don Luis José de Orbegoso
(25 de abril de 1836)
El ciudadano Luis José de Orbegoso, benemérito a la patria en grado heroico y eminente, General de División de los ejércitos nacionales, Gran Mariscal del Estado Sud peruano, Presidente Provisional del Perú, etc., etc., etc.
Considerando:
l. - Que la Independencia del Perú es debida a los heroicos esfuerzos y entusiasmos del ilustre Generalísimo de as armas D. José de San Martín y de los valientes generales, jefes, oficiales y empleados que le acompañaron en la expedición que vino en 1820;
II. - Que tan eminentes servicios no pueden relegarse al olvido por la nación peruana que se gloria de ser tan justa como agradecida;
III. - Que el Congreso Constituyente por ley del 12 de febrero de 1825, declaró peruanos de nacimiento a todos los individuos que hicieron la campaña desde el 6 de febrero de 1824 hasta el día de la victoria de Ayacucho, sin comprender a los fundadores de la independencia, acreedores a igual consideración y usando de las facultades extraordinarias de que me hallo investido,
Decreto:
Art. 19 - Los administradores de la Tesorería General procederán a liquidar la cantidad que se adeude al ilustre Generalísimo de las armas D. J osé de San Martín, fundador de la libertad peruana, por la pensión íntegra que se le acordó por el Congreso; cuyo monto se le satisfará tan luego que lo permitan las circunstancias; sin perjuicio de abonársele, desde el presente mes, a la par de la lista militar, su haber corriente que se entregará a su apoderado.
Art. 20 - Se declara peruano de nacimiento con opción a todos los empleos, a los generales, jefes, oficiales y demás autoridades civiles que vinieron en el ejército libertador a las órdenes del Generalísimo San Martín.
Art. 39 - Quedan comprendidos en el artículo anterior todos los jefes y oficiales que se hallaron prisioneros en Casas Matas hasta el año de 1821.
El ministro de Estado secretario general, queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular. - Dado en la Casa del Supremo Gobierno en Chorrillos a 25 de abril de 1836, 17º de la independencia y 15º de la república. - Luis José de Orbegoso. - P. O. de S. E. - Mariano de Sierra.
(Redactor Peruano, Lima, miércoles 27 de abril de 1836, tomo cuarto, número 52, página 2, y reproducido en B. VICUÑA MACKENNA , El General San Martín en Europa (Revelaciones íntimas), prólogo de EVARISTO SAN CRISTÓBAL, Lima, 1942, páginas 44 y 45.)
VI
Decreto del Presidente del Perú , Gran Mariscal don Ramón Castilla,
mandando celebrar exequias por el alma del Libertador don José de San Martín
y levantar una columna sobre la que se debía colocar su estatua.
(7 de noviembre de 1850)
EL CIUDADANO RAMÓN CASTILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el 17 de agosto ha fallecido en Francia el Excmo. señor D. José de San Martín, Generalísimo de las armas, Fundador de la Independencia y Protector de la Libertad del Perú.
Que los servicios prestados por el General San Martín a la causa americana, y especialmente a la del Perú, exigen que se haga público el doloroso sentimiento que ha causado la noticia de su muerte y que se perpetúe de algún modo el recuerdo de sus hechos:
DECRETO:
Artículo 1º' - En las Capitales de los Departamentos y Provincias de la República, se harán exequias por el alma del finado Generalísimo D. José de San Martín con asistencia de autoridades y corporaciones.
Art. 2º - Señálase, para las que deben hacerse en la Iglesia Matriz de esta Capital, con asistencia del Gobierno, el viernes 15 del presente mes.
Art. 3º - Desde esta fecha hasta el día de los funerales, todos los individuos de la lista civil y militar y los estandartes llevarán señales de luto.
Art. 4º - El día del servicio fúnebre se harán al finado General, en todas las capitales, por las Guarniciones Militares, Fortalezas y establecimientos navales, los mis altos honores prescriptos en la Ordenanza.
Art 5º - En e] centro de la Plazuela del "7 de Setiembre", se erigirá una columna de 20 pies de altura, sobre la cual se colocará la estatua de San Martín.
Dado en Lima el 7 de noviembre de 1850.
Ramón Castilla - Pedro Cisneros.
(Reproducido por el GENERAL DE EJÉRCITO EMILIO FORCHER, El General San Martín y el Gran Mariscal Castilla, en San Martín, Revista del Instituto Nacional Sanmartiniano, Buenos Aires, 1953, núm. 31, p. 61)
FUENTE:
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO. "Cartas del Gran Mariscal Don Ramón Castilla, Presidente de la República del Perú, al Fundador de la Independencia y Protector de la Libertad del Perú, Generalísimo de las Armas Don José de San Martín". Buenos Aires, 1954.